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Horas extraordinarias
MANTIA le brinda la posibilidad de controlar el manejo de esas horas
extras que desempeñan los trabajadores, estableciendo los parámetros
necesarios para su posterior análisis, a través del módulo CONTROL DE
HORAS EXTRAS. Las horas extras que labora un trabajador deben ser en
acuerdo con el patrono; es él el que lo habilitará para trabajarlas y el
que le fijará el rango de tiempo que trabajará.
MANTIA genera reporte desglosado de horas extras diurnas, horas extras
nocturnas y horas extras mixtas, de acuerdo a la Ley Orgánica del
Trabajo en su Capítulo III
De Las Horas Extraordinarias de Trabajo,
Artículo 209.
“Todo patrono llevará un
registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su
empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados
en esas horas; los trabajadores empleados en ellos…”
Bono
Nocturno
Con MANTIA el
cálculo del Bono Nocturno es automático: a través de sus reportes se
visualiza la cantidad de horas que el trabajador se desempeño dentro
de su horario normal y simultáneamente dentro del rango comprendido
entre las 7:00 pm y las 5:00 am. de acuerdo a la
Ley Orgánica del
Trabajo en su Capítulo II.
De la Jornada de Trabajo., Artículo 195.
"Se considera como jornada
nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se
considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo
diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período
nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada
nocturna."
Además, a ese horario nocturno, se
le aplican los parámetros normales de horario como por ejemplo, hora
de entrada, hora de salida, tolerancia, etc.
Días Domingos
Trabajados
MANTIA reporta los
días domingos trabajados de acuerdo a la
Ley Orgánica del
Trabajo en su Capítulo IV.
De los Días Hábiles para el Trabajo, Artículo 218
“Cuando un trabajador hubiere
prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su
descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá
derecho a un (1) día completo de salario y de descanso
compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas,
tendrá derecho a medio (1/2) día de salario y de descanso
compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la
semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal
obligatorio en que hubiere trabajado.”
Días Feriados
Trabajados
MANTIA trae un
control de días no laborables en donde puede configurar los días
feriados. MANTIA analiza y emite reporte de días feriados trabajados:
en los análisis de asistencia
MANTIA utilizará ciertos conceptos para indicar que efectivamente el
trabajador acudió a laborar en un día feriado, y proceder según
dicta la Ley Orgánica del Trabajo en su Título III De la
Remuneración, Artículo 154:
“Cuando un trabajador preste
servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a
ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo
realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%)
sobre el salario ordinario.”
Faltas
Injustificadas y Bono de Alimentación.
MANTIA genera
reportes de faltas injustificadas de los trabajadores útiles para
hacer los cálculos del bono de alimentación o los “cesta-tickets”,
según el artículo 5, parágrafo primero de la Ley de
Alimentación:
“En caso que el empleador otorgue
el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de
cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación,
suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta
electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser
inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni
superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).”
Los reportes de faltas
injustificadas también sirven de apoyo al aplicar el
Artículo 102 de la Ley
Orgánica del Trabajo, donde se enumeran las causas de despido
justificado, entre las que se puede mencionar:
“Serán causas
justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
…
f) Inasistencia
injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período
de un (1) mes.”
Días y Horas de
Descanso Trabajadas.
Con MANTIA se pueden
controlar los días y las horas de descanso trabajadas, tal como se
cita en los Artículos 217 y 218, Capítulo IV De los días
Hábiles para el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo:
“Artículo 217.
Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días
feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la
remuneración, pero quienes prestaren servicios en uno (1) o más de
esos días tendrán derecho a la remuneración correspondiente a
aquellos días en los cuales trabajen y a un recargo del cincuenta
por ciento (50%).”
“Artículo 218.
Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en
el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por
cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de
salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos
de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio (1/2) día de salario y
de descanso compensatorio.”
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