Horas extraordinarias

CENDA le brinda la posibilidad de controlar el manejo de esas horas extras que desempeñan los trabajadores, estableciendo los parámetros necesarios para su posterior análisis, a través del módulo CONTROL DE HORAS EXTRAS. Las horas extras que labora un trabajador deben ser en acuerdo con el patrono; es él el que lo habilitará para trabajarlas y el que le fijará el rango de tiempo que trabajará.

CENDA genera reporte desglosado de horas extras diurnas, horas extras nocturnas y horas extras mixtas, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo en su Capítulo III De Las Horas Extraordinarias de Trabajo, Artículo 209.

 

“Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos…”

 

Bono Nocturno

Con CENDA el cálculo del Bono Nocturno es automático: a través de sus reportes se visualiza la cantidad de horas que el trabajador se desempeño dentro de su horario normal y simultáneamente dentro del rango comprendido entre las 7:00 pm y las 5:00 am. de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo en su Capítulo II. De la Jornada de Trabajo., Artículo 195.  

 

"Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna."

Además, a ese horario nocturno, se le aplican los parámetros normales de horario como por ejemplo, hora de entrada, hora de salida, tolerancia, etc.

 

Días Domingos Trabajados

CENDA reporta los días domingos trabajados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo en su Capítulo IV. De los Días Hábiles para el Trabajo, Artículo 218

 

“Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio (1/2) día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.”

 

Días Feriados Trabajados

CENDA trae un control de días no laborables en donde puede configurar los días feriados. CENDA analiza y emite reporte de días feriados trabajados: en los análisis de asistencia CENDA utilizará ciertos conceptos para indicar que efectivamente el trabajador acudió a laborar en un día feriado, y proceder según dicta la Ley Orgánica del Trabajo en su Título III De la Remuneración, Artículo 154:

“Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.”

 

Faltas Injustificadas y Bono de Alimentación.

CENDA genera reportes de  faltas injustificadas de los trabajadores útiles para hacer los cálculos  del bono de alimentación o los “cesta-tickets”, según el artículo 5, parágrafo primero de la  Ley de Alimentación:

 

“En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).”

 

Los reportes de faltas injustificadas también sirven de apoyo al aplicar el Artículo 102 de la  Ley Orgánica del Trabajo, donde se enumeran las causas de despido justificado, entre las que se puede mencionar:

 

“Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.”

Días y Horas de Descanso Trabajadas.

Con CENDA se pueden controlar los días y las horas de descanso trabajadas, tal como se cita en los Artículos 217 y 218, Capítulo IV De los días Hábiles para el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo:

“Artículo 217. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración, pero quienes prestaren servicios en uno (1) o más de esos días tendrán derecho a la remuneración correspondiente a aquellos días en los cuales trabajen y a un recargo del cincuenta por ciento (50%).”

 

“Artículo 218. Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio (1/2) día de salario y de descanso compensatorio.”